El siguiente comunicado fue publicado en el día de hoy por La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con respecto a caso Caranta.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con opinión favorable del Fiscal General, revocó parcialmente la decisión de la jueza de Primera Instancia y resolvió que si bien era discutible la medida cautelar decretada por la misma, decidió mantenerla, o sea la provisoria libertad de acción de Mauricio Caranta para trabajar, pero fijando una caución como contracautela equivalente a la suma de $1.650.000 que deberá ser depositada dentro de los 10 días. Ello implica, que si dicha suma no es depositada, automáticamente cae la medida cautelar dictada y Caranta no tendrá su provisoria libertad de contratación. La decisión adoptada protege los intereses del Club Atlético Boca Juniors ya que esta entidad deportiva entiende que la decisión de considerarse despedido por parte de Mauricio Caranta fue absolutamente injustificada y, por ende el mencionado jugador debería indemnizar a Boca Juniors. Todo ello deberá ser resuelto en el juicio que se encuentra en trámite.

Dr. Pedro Martín Wolanik Jorge Amor Ameal

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